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Noticias 2019

El Museo incorpora valioso expediente a su colección documental
Viernes 5 de julio de 2019

El Museo incorpora valioso expediente a su colección documental

El Museo Histórico Nacional, gracias a la colaboración de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, adquirió recientemente en subasta pública una pieza documental del siglo XIX. Se trata de un expediente relativo a una porción de campo ubicada entre los Arroyos Tranqueras y Tacuarembó Chico, cercana al actual emplazamiento de la ciudad de Tacuarembó, al norte de nuestro país. 

La pieza forma un conjunto documental de 48 fojas manuscritas, entre las que se destacan documentos de distinta índole referentes a temáticas muy variadas, tales como la compra-venta de la tierra, el fraccionamiento de propiedades, la demarcación de límites, las instancias judiciales por pleitos de derechos de propiedad, entre otros. En el expediente se halla también el testamento de su antigua propietaria, Ana Josefa Barbera, firmado en la Villa del Salto Chico el día 10 de marzo de 1812.

Este expediente se formó a partir de la iniciativa de las autoridades políticas y religiosas de la Villa de San Fructuoso (actual ciudad de Tacuarembó); poblado cuyo emplazamiento original había sido pensado sobre los campos de Barbera.

El cura párroco de la Villa de San Fructuoso, Plácido María de Benedetti, solicitó un relevamiento del estado actual de los derechos de propiedad de los terrenos circundantes a la Villa y así ampliar los espacios destinados a las tareas agrícolas del poblado. Para poder reunir esta documentación, el Cura Párroco otorgó su poder “cumplido y bastante en derecho sucesorio” (ya que el relevamiento se realizó mayoritariamente luego de su muerte) a Pascual Pitaluga, un vecino “del comercio de esta Villa” para que realizara una búsqueda entre los Archivos de Paysandú, ya que estos territorios respondían jurisdiccionalmente a aquel lugar. Se pedía a Pitaluga que pudiera reunir la documentación dispersa, formando una sucesión ordenada de documentos, generando un “testimonio autorizado del testamento de la finada Tía Ana”, denominación con la que se conocía en los pagos de Tacuarembó a Ana Barbera.

En el lomo de la encuadernación, además de señalar que se trata de dicho testamento, se encuentra escrito “Archivo Irigoyen”, lo que podría evidenciar que el expediente formó parte de una colección. Según el rematador Sebastián Zorrilla la pieza habría sido adquirida por el coleccionista e investigador Augusto Schulkin en Argentina en la década de 1970, aunque se desconoce a quién pertenecía hasta entonces. Schulkin fue un investigador y coleccionista argentino-uruguayo. Nació en Tucumán, Argentina en 1918 y murió en Montevideo en 1998. Vinculado al litoral del Uruguay y en particular a Paysandú, reunió una colección muy singular de objetos relacionados al pasado guaraní-misionero, los comienzos de la fotografía en Uruguay y documentación manuscrita del más diverso tipo. Sus colecciones fueron fuente para sus investigaciones, algunas de ellas publicadas en formato libro como su valioso diccionario biográfico “Historia de Paysandú” (1958); u otras que dio a conocer a través del Boletín del Ejército y el suplemento dominical de El Día. Una mención especial merece su colección de daguerrotipos y otras fotografías de estuche, de las que el MHN adquirió una buena parte en el remate de su colección en el año 1998, y que dieron lugar a sus pioneras investigaciones sobre la historia de la fotografía en el Uruguay a través de las páginas del suplemento de El Día. 


Lomo de expediente encuadernado donde se aprecia el nombre del “Archivo Irigoyen”


Ana Josefa Barbera “negra libre natural de áfrica”

Los datos que hemos reunido hasta el momento sobre la vida de “Tía Ana”, son escasos. Según su declaración testamentaria, dice ser “negra libre natural de áfrica, vecina de tacuarembó chico”. En el mismo declara estar “casada segn. [según] orn. [orden] de ntra. Sta. Madre Iglesia, con Carlos Montiel natural de Paraguay, en cuio Matrimonio no hemos tenido hijo alguno”. Barbera figura con su esposo entre las familias registradas en el padrón levantado en el campamento del Ayuí, quienes habían emigrado hacia el norte con el ejército artiguista, en el denominado “éxodo del pueblo oriental” de 1811.


En 1808, el matrimonio adquirió por la suma de quinientos cincuenta y cuatro pesos corrientes, un terreno a José Antonio Inchaurbe, co-albacea de Juan Antonio Ybarra, “la acción y derecho que tiene a un rincón de terreno en el Arroyo nombrado Tres cruces y Tacuarembó Chico compuesto en ocho leguas de fondo, y su frente corre de Arroyo á Arroyo”. El campo tenía como origen un traspaso que le habría hecho a Ybarra, Manuel Alonso, vecino de la Villa de San Juan Bautista, quien denunció la tierra según las disposiciones de la normativa del Imperio Español, el 22 de diciembre de 1797. Según se declara en la documentación generada por las autoridades competentes, el matrimonio Barbera-Montiel, ya había pagado el total de la suma de la compra, previo al otorgamiento efectivo del campo, lo cual era certificado a los efectos de su “entera satisfacción” dejando constancia también de que en dicho contrato “no ha intervenido fraude ni corrución [sic]”.

  
Geolocalización del Rincón de Tía Ana, formado por el Arroyo Tranqueras y el Tacuarembó Chico 

El testamento de Barbera, adjunto en el expediente, brinda algunas pistas sobre las dinámicas de posesión de la tierra, la producción, los vínculos sociales y el micromundo de una ex esclavizada en un lugar de la campaña norte del territorio a inicios del siglo XIX. De este modo por ejemplo, “Tía Ana” declara que los bienes que tienen no son herencias, ni tampoco fueron traídos al matrimonio por algunas de las partes, sino que “lo que aora [sic] tenemos son gananciales”. Por otra parte, declara poseer una estancia con “ranchos, corrales y ganados caballares y bacunos [sic]”. Señala además que se suma a su propiedad “ocho y media quadras de terreno en los propios dela Ciudad de Montevideo, couios Documentos paran en poder de D. Claudio Gamarra, de aquel vecindario”. 


Barbera declara tener tres esclavos, un varón llamado Gregorio y dos mujeres, Dominga Montiel y su Hija Petrona1. Así como Barbera menciona en su testamento las posesiones que tiene, destaca las deudas que le atañen, ya sea como acreedora o como morosa. De esta forma, señala que “el Difunto” Juan Colman, le debe “dos Carradas de Marquetas de sebo que el di a Medias = más treinta ps. [pesos] de javón = dos varas de Bayeton la una en dos pesos y la otra en seis reales”. José Enchaune, le debía “porción de Ganado que lo declarara su Capataz seg.n [según] su conciencia”.
Expresa deber dinero a diferentes personas: noventa pesos a Andrés Hueso y treinta y dos pesos a María Ignacia Aguirre. A quien debe más, con una suma de doscientos pesos, es a María Vazquez de España, esclava de Juan Molina. Este último caso da cuenta de cómo dentro de las rigideces estructurales de la dominación esclavista, algunos dominados tenían determinados márgenes de movilidad, tal como puede serlo poseer algún tipo de capital para poder incluso prestar a alguien más. Además de este aspecto, Barbera dispone que se den algunas gratificaciones a personas que han estado a su servicio, como el “moreno libre Mariano Palacios”, a quien pide se le entregue “ciento y cincuenta animales en recompensa de los buenos servicios que me ha hecho”. A través de estos dos casos podríamos dar cuenta de una diversidad de situaciones y de un mundo de solidaridades y redes de personas afroamericanas, que como han evidenciado los prolíficos trabajos del historiador uruguayo Alex Borucki, marcan la agenda de una red mucho mayor de personas esclavizadas y de sus acciones de resistencia en todo el espacio hispanoamericano.


Carátula del expediente generado en base a la recopilación de información sobre el Rincón de Tía Ana, a solicitud de los vecinos de la Villa de San Fructuoso

Finalmente, el punto central del testamento, refiere a la disposición que Barbera realiza con su parte de la hacienda. Así establece que “es mi voluntad se funde una Capellanía cuio Capellán tenga la obligaci.n de existir en mis dhs. [dichos] del Tacuarembó Chico, celebrar los Domingos p.r mi Alma y asistir en lo espiritual a todo aquel vecindario por allarse tan destituido de bienes espirituales, pues la Iglesia mas cercana dista quarenta leguas, p.a [para] cuio efecto se deverá edificar un oratorio pp.co. [público]”.

El vicario de Montevideo, Dámaso Antonio Larrañaga, se manifestaba muy interesado en hacer efectivo el cumplimiento de este testamento. Por ello, no demoró en solicitar a sus superiores de Buenos Aires que autorizaran la concreción de la pequeña capilla-oratorio pedida por Barbera. De este modo expresaba en un oficio fechado en Montevideo el 29 de julio de 1820, que una vez que se hubiera conseguido licencia para levantarlo, se le comunicara y se llevaran adelante todos aspectos “no solamente para la erección del oratorio, sino para visitarlo”. Señalaba también que se facultaba al cura para que “pueda socorrer espiritualmente a aquellos fieles de quantas necesidades [...] y de aplicar á los muribundos la indulga del Sor Benedo. 14º y administrándoles todos los sacramentos parroquiales; pues así lo exige el gran desamparo en que se hallan aquellos fieles”. 

Como lo ha estudiado José Pedro Barrán, era de uso común que los testantes estipularan a partir de sus bienes materiales, decisiones de carácter espiritual. En este caso concretamente, la voluntad de Barbera refiere a la construcción de un oratorio en los terrenos que le corresponden, cuya obra de erección y mantenimiento del “cura de almas”, se financiaría con los beneficios surgidos de la producción de su hacienda. 

Teniendo en cuenta este aspecto, es que no resulta extraño entonces que en las primeras líneas del testamento, “Tía Ana” expresa inmediatamente su ferviente fe católica, bajo la cual era su “boluntad [sic] vivir y morir como católica fiel cristiana que soy temerosa de la muerte y su ora [sic] incierta, para que esta no me coja desprevenida...”.


Primer página del testamento de Ana Josefa Barbera


El Rincón de “Tía Ana”, un lugar prometedor


Una vez fallecida “Tía Ana”, su voluntad había establecido que quedaran como ejecutores de sus disposiciones dos albaceas, su esposo Carlos Montiel y el religioso fundador de Santísima Trinidad de los Porongos, Fray Manuel Ubeda. La elección de un sacerdote como encargado de cumplir su voluntad, en pie de igualdad con su esposo, es un elemento que se reitera en la mayoría de los testamentos del período. Refleja la importancia que los sacerdotes tenían en la sociedad, consecuencia de su función religiosa pero también por su carácter letrado. 

Como han estudiado los historiadores argentinos Roberto di Stéfano y Loris Zanata, para los curas, cumplir funciones religiosas en el Río de la Plata podía ser una bendición o un calvario, dependiendo del lugar donde se ejercían. En general, la campaña de la frontera era considerada un mundo muy distinto a la ciudad, donde los peligros materiales y espirituales proliferaban; sobre todo para los sacerdotes jóvenes.  No era lo mismo asistir a una parroquia de los principales centros poblados, o a fieles de zonas rurales con un elevado nivel de ganancias en sus cosechas, que hacerlo en lugares con proximidad a indígenas considerados “indómitos”, o donde las principales actividades económicas eran las faenas y el trajinar de cueros por los llamados “hombres sueltos de la campaña”. 

El expediente sobre el Rincón de Tía Ana, presenta algunos elementos interesantes en este sentido. El co-albacea Fray Manuel Ubeda, puso en marcha la voluntad testamentaria. Llevó adelante todos los aspectos necesarios para comenzar la obra de construcción y concretar las autorizaciones pertinentes; pero al mismo tiempo tomó partido personal, ofreciéndose para ocupar él mismo el puesto de cura encargado del oratorio y de asistir religiosamente a los pobladores del lugar.El 28 de julio de 1820, Ubeda escribió al entonces Gobernador Intendente de la Provincia Oriental, Juan José Durán, solicitando el permiso necesario para ocupar aquel puesto. Alegaba lo necesario de encontrar un sacerdote capaz de hacerse cargo de aquel vecindario “destituido de todo auxilio espiritual, donde aquellos infelices, víven, y mueren sin oir la Palabra de Dios, sin confesión, se entierran en el campo”. Sobre la ausencia de curas para bautizar, Ubeda mencionaba la práctica corriente allí del bautismo por laicos:“las criaturas grandes están con el agua de socorro, hechada [sic] por un qualquiera, de manera, que a la mayor parte al tiempo de echarlos Oleos, se les echa otra ves [sic] el agua”. Ubeda argumentaba estar “compadecido de la necesidad Espiritual de aquellos pobres”, siendo capaz por ello de ceder sus “derechos Parroquiales, y facultades, a otro Sacerdote, para que este se quede en mí Parroquia de la Ss_ma Trinidad”. 

Lamentablemente, no contamos con suficientes elementos para explicar las intenciones que llevaron a Ubeda a querer trasladarse a Tacuarembó. Sabemos pues que las autoridades superiores se manifestaron positivamente, tanto en lo referente a la erección del oratorio como a las solicitudes personales del fraile trinitario. 

Larrañaga solicitaba que se aceleraran los procesos, y que le fuera informado ni bien estuviera concluida la obra, para de este modo poder efectuar una visita al lugar y concretar su bendición “según el Misal y Ritual Romano con los demás ornamentos”. Señalaba también que se iba a  facultar al cura para que éste pudiera “socorrer espiritualmente a aquellos fieles de quantas necesidades la Santa Cruzada, y deaplicar á los muribundos la indulga del Sor Benedo. 14º y administrándoles todos los sacramentos parroquiales”.

Ejecutar la voluntad de “Tía Ana”

El mismo Ubeda expresaba en una nota a Larrañaga la situación en que se encontró el lugar cuando hizo efectivo su traslado y lo visitó. El religioso decía que “sin otro interés que el beneficio espiritual de los infelices vecinos de aquellas cercanías por la gran distancia en q.e se hallan de sus respectivas Parroquias, con que sobre mi una obligación sumamente penosa, y q.e he procurado llenar con la posible eficacia desde el nombramiento de mi instituyente con el justo designio de realizar quanto antes sus piadosas intensiones. Conducido a aquel destino, emprendí inmediatamente la obra del oratorio, q.e se halla bastante adelantada”.

En las palabras de Ubeda, la “obligación espiritual” de evangelizar a los “infelices vecinos de aquellas cercanías”, tenía un peso fundamental, pero el traslado personal hacia el oratorio implicó un quiebre en cuanto a sus expectativas. Hubo un cambio sustancial al haber hallado en los terrenos una situación poco ventajosa. La ganancia de los bienes productivos heredados de Ana Barbera no era suficiente para el mantenimiento del sacerdote.

Según lo que disponía el testamento, el oratorio se mantendría con lo producido por la hacienda. La explotación agrícola de la tierra, sumada a la del ganado vacuno y caballar de aquellos terrenos, daría en teoría las ganancias suficientes para mantener al oratorio y al cura de almas. Sin embargo, el expediente nos brinda importantes elementos que ilustran sobre los graves problemas que se presentaron al ejecutar la voluntad de Barbera.

Fray Ubeda informaba explicando los motivos que hicieron detener la ejecución testamentaria una vez que se dirigió al “Rincón de Tía Ana”. Advertía que “inspeccionando los intereses que deben servir al fomento y sostén de aquel piadoso establecimiento, observo con el mayor asombro que tres individuos, cuyo apellidos ignoro, y que de poco tiempo á esta parte se han introducido en las tierras sin el menor derecho que pueda legitimar su posesión, hacen destrozos formidables con las correrías y faenas de ganado, sin poder contenerlos el referido Montiel á pesar de muchas [ilegible] convenciones, y quejas al Juez de aquel territorio”.

Las trabas en la toma de posesión efectiva de los campos, desalentaron las intenciones iniciales de Ubeda quien no dudó en expresar los grandes esfuerzos que le ha llevado poder ejecutar alguna de las acciones previstas para el oratorio. Decía a las autoridades “puedo asegurar a V.E. que quantos gastos se han hecho hasta la presente p.r el mas pronto cumplimiento de aquella disposición, todo ha salido de mi bolsillo”. Además de las intenciones religiosas, se afirman en Ubeda sus derechos como Albacea, tanto en el reclamo a las autoridades como en la ejecución de medidas sobre las propiedades. Por ello decidió formar una especie de “sistema de guardias” al enviar “personas de toda mi confianza p.a que cuiden y estén á la mira de los ganados”, como forma de salvaguardar los recursos, tanto para el oratorio como para garantizar “la mitad del usufruto que es lo q.e legítimamente me corresponde”.

El fraile interpelaba a las autoridades luso-brasileñas “p.a que los tres sugetos mencionados sean lanzados de dichas tierras, como intrusos y sin legítimo título, q.e pueda autorizar la posesión en q.e se hallan, pues de otra suerte no es posible evitar el daño q.e ocacionan [sic] de continuo en la Estancia, y que al paso q.e va, quedará dentro de poco sin una cabeza de ganado”. Le señalaba también que es menester hacer esto, ya que sólo así se dará “el bien general de todo aquel vecindario” y se protegería a aquellos “infelices, que solo por este medio podrán lograr los consuelos de su religión”.

Efectivamente, Carlos Federico Lecor, el “Barón de la Laguna”, aceptó el pedido del fraile y resolvió que el tema pasara al Jefe General de Policía de la Campaña para que investigara los casos señalados por Ubeda y llevara adelante todos los elementos necesarios a fin de lograr “lo q.e convenga ala felicidad de aq.l Vecindario”.

Cambio de intereses y un nuevo destino al “Rincón de Tía Ana”

Ubeda abandonó finalmente la idea de ocupar el puesto, por lo cual decidió persuadir a Larrañaga de que nombrara a otra persona en su cargo, proponiendo a un religioso bernardino. Frente al viraje de posición, Larrañaga aceptó la propuesta, pero solicitó su continuidad como Albacea legal de Barbera.

El fraile trinitario decidió entonces vender en 800 pesos fuertes los terrenos al “Ilustrísimo Señor Mayor Claudio José Dutra”, Capitán General y Mayor de milicias de Entre Ríos, quien debía hacerse cargo de cumplir los designios religiosos de “Tía Ana”, poniendo el oratorio y un capellán “obligado a celebrar los Días festivos por el alma de la anunciada Ana Barbera y asistir espiritualmente a todo este vecindario”, recibiendo así, la documentación de los terrenos y una copia del testamento. 

Una vez recibidos los documentos, Dutra desconfió de la medida de la superficie de su propiedad, por lo cual decidió, amparado en el nuevo orden jurídico de la Provincia Cisplatina, emanado de su incorporación al imperio portugués, poner en ejercicio el Bando del “Superior Gobierno” del 7 de noviembre de 1821, procediendo a “cumplir en todos modos midiendo, amojonando, y abaluando este mi terreno”. 

Las autoridades competentes autorizaron el pedido de Dutra para delimitar sus terrenos, estableciendo que se citara “a los vecinos colindantes y con presencia de sus títulos y documentos nombrará Piloto Agrimensor”, al cual se le pedirá que acepte previamente la tarea “jurando el cargo” para que “mida y amojone el rincón relacionado levantando en él un plano que manifieste su área, extensión y límites”. Además se solicitaba que dicho Agrimensor nombrara “dos hombres inteligentes y de providad [sic], y un tercero en caso de que discorden”, para que reconocieran la “calidad del terreno, sus pastos, montes, aguadas y de lo demás buenas y malas circunstancias que tenga”.

Efectivamente, la mensura se llevó a cabo según las disposiciones establecidas. Así lo registra la declaración formal del Juez comisionado del “Partido entre el Arroyo malo y Tacuarembó Chico”, Francisco Cuevas, quien convocó a los “Señores Vecinos colindantes” Porridonio Fernández y Joaquín Teodoro de Egaña como testigos de la mensura. El agrimensor elegido fue Juan Bautista Egaña, registrado en la lista de estudiosos de agrimensura, confeccionada en la Provincia Oriental entre 1822 y 1825, respondiendo a una norma sancionada por las autoridades luso-brasileñas titulada “Prevenciones a los Jueces de mensuras de campo, Agentes del Fisco en ellos y a los Agrimensores, a aquellos de cuya capacidad y honradez tuvieren suficientes datos y mostraren además por documentos del Gobierno Intendencia, hallarse matriculados en este Estado”.

Luego de efectuadas las mediciones, se dio la tasación del campo en cincuenta pesos la legua cuadrada, ya que se lo caracterizó como “regularmente bueno, como tres leguas del fondo para adentro, y lo restante es cuchillas, pedregales y habitaciones propias de animales dañinos, distante de Montevideo como noventa leguas”. Por estas razones, Dutra solicitó a las autoridades competentes que por ser el campo de “mediana calidad”, se le tasara como se había hecho con campos de ese estilo. Pedía además que “se me expidan los títulos que me aseguren la propiedad de dichas tierras”. Con la firma del Barón de la Laguna se procedió a que la Junta Superior aprobara la solicitud, la que resolvió se admitiese “moderada composición por el precio de dos onzas en oro legua cuadrada” y se le proceda a entregar los títulos respectivos, luego de ser pagada la Alcabala adeudada.

Dutra hizo efectivo el pago de la propiedad tras lo cual Lecor dio “venta real por juro de heredad desde ahora y para siempre” al terreno. Estableció además que se diera “inmediatamente posesión judicial de las citadas tierras en las que sería amparado y mantenido por las Justicias del Partido, sin permitir por ningún pretexto ni motivo ni persona alguna, le incomode, ni le ponga embarazo ni impedimento, en el dominio propiedad y posesión de ellos, ni en el cultivo, cría de ganados, labranza, ni otros fines lícitos á que los aplique”. Este elemento posiciona a Dutra, en la opinión de Lucía Sala, Julio Rodríguez y Nelson de la Torre, como los “favoritos del régimen”, grupo que ya sea por su posición social o económica, por los lugares que ocupaban en las estructuras de poder, o por su cercanía a la elite que integraba el llamado “Club del Barón”, obtuvieron fallos de las autoridades favorables a sus intereses.


Depurar la propiedad, afirmar un nuevo orden

Luego de concretarse la nueva posición de Dutra como propietario conocido y con la disposición de Lecor de que se le garantizara la paz en sus terrenos, el Alcalde Territorial de la jurisdicción “entre el Cerro del Lunarejo y el Salsipuedes”, basado en “lo resuelto por el Capitán General de la probincia y orden del exmo. Sr. coronel y com.te general de la Policía”, inició un proceso de investigación sobre los “intrusos en los campos de la finada [Ana Barbera]”. Para ello hizo comparecer a los vecinos más antiguos “a probidad y fama”. 

El primer vecino en declarar fue Juan Bazano quien, luego de hacerse “la señal de la cruz”, respondió el interrogatorio que apuntaba recabar información sobre uno de los “intrusos” identificado como Fernando Moreira, “casado y con hijos, poblador en la costa del mismo Tacuarembó Chico”. El alcalde preguntó a Bazano si sabía cuánto tiempo hacía que Moreira se encontraba establecido en el terreno, a lo que el declarante respondió que “fue luego q.e los ingleses inbadieron [sic] la plaza de Mont.o [Montevideo]”, lo que sugería que llevaban décadas habitando ese espacio.

El segundo interrogado fue Severino Alborno, a quien se le preguntó en primer término si conocía en los campos de la finada Ana Josefa Barbera a personas intrusas. Alborno respondió que “estando el difunto Benito Billa Real en el arroyo malo [sic], lo trajo la difunta Ana Josefa Barbera y lo puso en la Costa del arroito [sic] que llaman de Luján q.e [que] hace barra con Tacuarembó pero q.e [que] no sabe en q.e [que] terreno ó como lo trajo”. El Alcalde apuntó directamente al denunciado, preguntando si conoce el tiempo en que Moreira se hallaba asentado en el lugar y el orígen de su propiedad, a lo que responde “q.e [que] lo conoce entre dhos arroyitos poblado como en Catorce o quince años, que no sabe en cierto si tiene Docum.to [Documento] de dho.[dicho] terreno, pero que si sabe que el Comand.te [Comandante] gral. [general] q.e [que] lo hera [sic] d. [don] José Artigas le abía [sic] dado ese terreno p.r [por] q.e [que] el mismo artigas [sic] se lo dijo”. 

El último vecino interrogado fue Miguel Suárez a quien se le preguntó si sabía si Moreira estaba poblando los terrenos con permiso del gobierno y desde hacía cuánto tiempo. Suárez respondió que no sabía “con permiso de quien, pero que una junta q. [que] huvo [sic] en lo de Baltazar Ojeda oyó decir, a D. [Don] Carlos Montiel, q.e [que] dho [dicho] Fernando estaba con permiso de Artigas y q.e [que] ara [sic] q.e [sic] lo conoce poblado en el paraje que se alla [sic] como catorce o quince años”.

De este modo el expediente da cuenta de que aquellos pobladores denunciados por Ubeda como “intrusos”, eran aparentemente personas favorecidas con los repartos de tierras artiguistas. Vale recordar que el proceso posterior a la derrota militar de las fuerzas artiguistas en 1820 y la continua ocupación de la Provincia Oriental por parte de las tropas luso-brasileñas, cambió rotundamente el panorama de la región. El cambio en la correlación de fuerzas políticas, había dado como resultado una transformación en el equilibrio y apoyo de las elites locales, las que aceptaron firmemente la incorporación de la Provincia al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve bajo la denominación de Provincia Cisplatina.A partir de este momento se dio un viraje sustancial en el proceso de transformaciones de la propiedad y ocupación de la tierra que habían comenzado a partir de 1815 bajo la influencia artiguista, a partir de lo cual, más allá de las diferentes circunstancias particulares, el resultado fue una restauración del poderío de los antiguos dueños de las tierras confiscadas, en detrimento de la masa popular de la campaña, que había sido beneficiada con los repartos de tierras. Lucía Sala, Julio Rodríguez y Nelson de la Torre señalan que este proceso que ellos llaman “contrarreforma” no se desarrolló de manera uniforme en todo el territorio y dan cuenta de algunas variantes bajo la dominación lusitana, tal como puede ser la influencia de algunas figuras encargadas de controlar los problemas derivados de los derechos de propiedad.

Sobre este punto, los autores mencionan el caso de un personaje que aparece en nuestro expediente: el juez territorial Hilario Pintos, un ex donatario del reglamento de tierras de la Provincia Oriental, quien el 15 de diciembre de 1822 junto a otros vecinos de la zona firmó, justamente en la capilla levantada por las disposiciones de Barbera, una declaración de “Confederación a las Provincias libres del Imperio del Brasil”, proclamando como emperador a Pedro I. Pintos vio acrecentado su prestigio local en la zona de Tacuarembó, a causa de que durante la dominación portuguesa concentraba en sus manos la posibilidad de “negar o extender la protección devenida de su poder” a los donatarios artiguistas, según estudió el equipo de historiadores mencionado.

Si nos preguntamos qué fue lo que se resolvió sobre el destino de aquellos donatarios artiguistas, llamados ahora “intrusos” en propiedades de otros dueños, el expediente nos brinda una respuesta, al menos de carácter formal, en relación a las disposiciones de las autoridades. En este caso es el mismo Juez territorial de la zona, Hilario Pintos, quien expresaba su decisión sobre ellos: “los intrusos q.e se hallan posellendo dhos terrenos deben desaloxar el campo comprendido en el documen.to y propiedad de dho. S.or Dn. Claudio [Dutra]”.


Buen lugar para un nuevo pueblo

El proceso iniciado con los primeros años republicanos del Estado Oriental, encontró a aquellos disputados terrenos del Rincón de Tía Ana y las zonas cercanas como un foco de atención. Fructuoso Rivera tenía proyectos de poblar el norte del Río Negro, e intentó mediante la figura de su sobrino, Bernabé, concretarlos en la zona de Tacuarembó. Poblar la zona y establecer propiedades conocidas, se vio como un mecanismo preventivo frente a los desbordes populares por la apropiación de recursos. En la medida en que el gobierno fundase un centro poblado, se lograría asentar la población en un lugar fijo y afirmar los territorios de frontera. Pero efectivizar las intenciones poblacionales, implicaba necesariamente para el gobierno, si no enfrentarse, al menos trastocar los intereses de algunos propietarios de la zona.

En este marco se llevó adelante en 1832 el proceso de selección de terrenos para asentar a la nueva población de Tacuarembó. Bernabé Rivera encontró el “Rincón de Tía Ana” como muy propicio ya que, según él, allí se encontraban terrenos de propiedad pública, que evitarían perjudicar a los poseedores. Sin embargo, uno de los partícipes en el proceso fundacional de San Fructuoso, Ramón Cáceres, señalaba lo incorrecto de los dichos de Bernabé, a quien según él, “el Rubio Márquez le hizo concebir que el Rincón de Tía Ana era propiedad pública, y que el Estado no tenía necesidad de hacer el sacrificio de indemnizar” a otros propietarios fundando el pueblo en sus campos. Para Cáceres “aquel rincón era propiedad del Mayor Dutra, a quien tuvo después que indemnizar el Estado”.


Página del expediente, con resoluciones de diferentes autoridades referentes a la formación del mismo.

Finalmente, como señala Barrios Pintos, a partir de diciembre de 1835, se efectuó el procedimiento de demarcación del terreno que ocuparía el pueblo, trazando la planta urbana y los espacios de chacras. Estas últimas, se establecía que debían ubicarse en el “Rincón de Tía Ana”, ahora llamado “Rincón de Dutra”. Según el autor, surgió en las inmediaciones de donde ya había sido concretada en 1822 la erección de la capilla que Barbera había solicitado en su testamento.

De este modo, el Rincón de “Tía Ana” atravesó diferentes momentos, acompasando los vaivenes políticos de este territorio. No estuvo exento de luchas y de rispideces sociales, siendo además escenario de distintas controversias, tanto espirituales como materiales. 

El expediente se incorpora a la colección de manuscritos originales del MHN y podrá ser consultado en la Biblioteca Pablo Blanco Acevedo de Casa Lavalleja. Se registró con la carpeta número 4126 del Archivo de Antecedentes e Inventario.  

 

Texto: Prof. Gabriel Fernández

 

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 1 Nótese cómo se denominan a los esclavizados, siendo que sólo a la mujer se le puso el apellido Montiel.

El Museo incorpora valioso expediente a su colección documental

 
Ministerio de Educación y Cultura